ARTÍCULO 81
Artículo 81. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán
actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus
facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la
información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a
continuación se señalan:
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes,
códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de
operación, criterios, políticas, entre otros;
tercer trimestre 2024